Espana

Condenado por practicar con su exmujer «sexo extremo» consentido

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La sentencia ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza

Ella lo acusó de violación, pero luego ha dicho que fue sexo de mutuo acuerdo. Tras estar un año en prisión provisional, ahora ha sido exculpado de la violación, pero condenado por lesionar a su exmujer en el fragor de la cópula

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un hombre por practicar «sexo extremo» con su exmujer. Ha sido precisamente ella la que ha utilizado esta expresión, «sexo extremo», para definir las prácticas sexuales consentidas por ambos. Lo ha dicho después de denunciar hace un año a su exmarido por violación. Luego se retractó y en el juicio ha asegurado que no fue forzada, sino que fue un encuentro sexual consentido, aunque fruto de esas prácticas sexuales «extremas» acabó sufriendo unas lesiones genitales por las que tuvo que recibir asistencia médica.

El encuentro sexual en cuestión tuvo lugar en mayo del año pasado. Y, al ser denunciado por violación, el hombre -vecino de Ejea de los Caballeros- acabó encarcelado a la espera de juicio. Más de un año ha estado en prisión provisional, hasta que la confesión de la exmujer durante la vista oral ha hecho que el tribunal le dejara libre de cargos por ese delito. Eso sí, le ha condendo por otros a un total de año y medio de cárcel: un año por tener sexo con su mujer pese a tener una orden de alejamiento, y seis meses por las lesiones que sufrió ella en el fragor de ese «sexo extremo» consentido.

Pese a la confesión de la mujer, que aseguró que había sido un encuentro sexual aceptado, la Fiscalía opto por mantener la acusación inicial. Sin embargo, el tribunal determinó que, retractada la denunciante, no constaban ningún otro elemento que demostrara que efectivamente aquello fuera una violación. Y, por tanto -ha concluido el tribunal-, resultaba imposible declarar la culpabilidad del hombre por ese delito.

Sin embargo, aunque el acusado ha quedado en libertad, el tribunal sí le ha impuesto pena de prisión por el quebrantamiento de orden de alejamiento. Y, también por el delito de lesiones. Que fuera una relación sexual consentida, y que la pareja conviniera en prácticas de «sexo extremo», no exime de responsabilidad penal a quien en el transcurso de ese encuentro carnal lesione al otro miembro de la pareja. Eso sí, al ser fruto de unas prácticas consentidas, la pena se ve atenuada. De ahí que se le haya condenado a seis meses de prisión- de lo contrario, la pena por este delito de lesiones hubiera sido mayor.

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