Economia

¿Hasta dónde puede llegar la empresa a la hora de vigilarte en tu trabajo?

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¿Puede tu empresa espiar tus correos desde el email corporativo? – VÍDEO: ATLAS

Las corporaciones pueden monitorizar los correos pero sin afán fiscalizador

María José Pérez-Barco

@MariaJose_1610

De imprimir un billete de avión en la impresora del trabajo a buscar las mejores ofertas en época de rebajas durante la jornada laboral o ver pornografía infantil en el ordenador de la empresa o usar el correo electrónico corporativo para filtrar información a la competencia va un gran abismo. Por eso, y mal que les pese a muchos, las empresas pueden vigilar y controlar el uso que los trabajadores hacen del móvil, de internet, del correo electrónico y de las redes sociales durante su jornada laboral. Así lo recoge el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Eso sí, la monitorización tiene sus limitaciones: la compañía deberá comunicar al empleado que va a hacerlo y siempre respetará su privacidad, intimidad y el secreto de las comunicaciones. También, dejará constancia por escrito de las normas que regulan el uso de los equipos.

«Las compañías pueden regular como quieran el uso que se hace de los sistemas de información de la empresa: pueden dejar utilizar el correo electrónico para fines personales, dejar ver la prensa en internet pero no las redes sociales, utilizar estos servicios solo en los periodos de descanso… Y puede entrar a mirar el contenido de los email para comprobar que hacemos un uso adecuado según sus normas. Lo que no puede mirar es todo lo que escribimos con afán fiscalizador pero sí cuando existe una sospecha de algo o de forma aleatoria», explica Sara García, abogada de Legálitas.

Es lo que se interpreta del citado artículo 20.3, que dice: «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana». Así redactado, «la empresa tiene derecho a conocer lo que hacen sus trabajadores en la jornada laboral», afirma Alonso Ricardo Trenado, abogado de tuabogadodefensor.com.

Aunque la ley parece clara, el debate plantea muchos interrogantes. ¿El empresario puede «espiar» el historial de navegación de un empleado? ¿Y mirar los contenidos de su correo? ¿Y las conversaciones de WhatsApp web que mantiene desde el ordenador? ¿Puede limitar o prohibir los comentarios que un trabajador hace de la empresa en redes sociales? Sí, sí, sí y sí.

Recursos para controlar

Para controlar la navegación por internet las compañías instalan aplicaciones que no permiten el acceso a determinadas web y canales que decide la empresa. Otra forma de vigilancia son las «búsquedas a ciegas», que cada vez utilizan más corporaciones, cuenta Carlos Aldama, perito ingeniero informático y director de Aldama Informática Legal. En estos casos, «el perito monitoriza el ordenador y realiza búsquedas con palabras concretas, por ejemplo, el nombre de la empresa de la competencia si se sospecha que el empleado la está pasando información. Y también ve si el trabajador entra en redes sociales, chats, las webs que consulta… », explica. Precisamente es un fórmula en consonancia con una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que permite revisar el correo de los empleados si se utilizan medios de detección de palabras clave y no se realiza búsquedas indiscriminadas.

Aunque en esto, los abogados hacen sus matizaciones. Ricardo Trenado explica que la empresa puede vigilar «el correo electrónico que sea un servicio de empresa (aquellos genéricos: info@, administración@…) donde entra todo un departamento, pero no puede introducir medidas intimidatorias, aunque avise en un comunicado y el trabajador consienta, cuando se trata de una firma personal con dominio corporativo (ejemplo: las iniciales del trabajador@nombre de la empresa), ya que al tener nombre y apellidos se vulnera la intimidad y el secreto de las comunicaciones».

Sin embargo, es muy fácil traspasar la delgada línea que separa esa función de vigilancia de la intimidad del trabajador, además hay que respetar el secreto de las comunicaciones. La clave está en que «la empresa puede guardar datos y monitorizarles, pero no puede ver qué ha dicho un trabajador a su compañero o a su novia», concreta Aldama.

Es cuestión de lograr un equilibrio. Las medidas de vigilancia deben ser «idóneas, necesarias y proporcionadas», afirma Trenado. «Puede ser idóneo limitar el acceso a determinadas páginas web —continua—, necesario poner limitaciones al uso del móvil durante la jornada y proporcionado revisar el WhatsApp porque se puede demostrar que el trabajador ha abusado de este servicio».

Hay casos en los que apelar a la responsabilidad del propio empleado que debe tomar una actitud prudente, recomienda este abogado Por ejemplo, cuando un empleado mantiene conversaciones a través de WhatsApp web desde el ordenador de la empresa. «La intimidad personal de tu móvil es algo fundamental, pero si lo introduces en un medio de la compañía puede estar vigilado. Ya no hay expectativas de privacidad», explica.

Existe además la otra cara de la moneda. Los hacker siempre están al acecho. «Más allá de que el empleado baje su rendimiento por mantener estas conversaciones, al hacer esto también está poniendo en peligro la seguridad de la empresa. Se dan casos de estafas a los trabajadores, y sin ellos saber ni la empresa poderlo controlar, les envían archivos que al descargarse son programas de fuga de datos», añade Aldama. Por no hablar de que las compañías también corren otros riesgos, como advierte el perito. «Monitorizar es obligatorio porque la empresa es responsable de lo que hagan los usuarios, que pueden cometer delitos con los equipos de la corporación».

El debate en los Recursos Humanos

El debate toma otro cariz desde el punto de vista de los Recursos Humanos. «Siempre hay cierta permisividad. Las empresas permiten lo lógico y racional. Dejan que los trabajadores, directivos, toda la organización… realicen gestiones personales durante su tiempo de descanso: una gestión bancaria, la compra en el súper por internet… En raras ocasiones los empleados abusan», sostiene Ángel Javier Vicente, vicepresidente de la OrganizaciónInternacional de Directivos de Capital Humano y director de RR.HH. de Grupo Cofares.

La tendencia va más por educar al empleado en la gestión de usos tecnológicos y digitales que por prohibir utilizarlos. «Limitar o prohibir que una persona se imprima un billete para un viaje puede tener un impacto negativo mayor que el simple hecho de hacerlo», afirma Miriam Aguado, directora de PeopleMatters. El futuro va por otro camino, cuenta. «Ahora —explica— se pretende hacer consciente al empleado de que su marca personal y sus comentarios en las redes puede tener un impacto en la empresa, que son embajadores de marca».

Cuidado con los comentarios

A nadie le extraña que las empresas también quieran controlar los comentarios que los trabajadores hacen de las corporaciones en las redes sociales. «Pueden pedirte que adoptes determinada postura respecto a los comentarios sobre la compañía, e incluso prohibirte que los haga, siempre que te hayas identificado como trabajador de esa empresa en la red social. Otra cosa es la intimidad del hogar», explica Sara García, abogada de Legálitas. Por eso, es muy común utilizar en los perfiles la expresión: «mis opiniones son solo mías», para no entrar en conflicto con los intereses empresariales. Aún así, como advierte la directora de PeopleMatters, «cualquiera puede consultar donde trabajas en internet».

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