Economia

Varapalo fiscal de la UE a las empresas de «Compro Oro»

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La crisis económica multiplicó la apertura de estos negocios – ABC

Las firmas de bienes de segunda mano podrían tener que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Javier Tahiri

@javiertahiri

Las empresas de venta de productos de segunda mano, entre las que se incluyen las que compran oro a particulares, podrían tener que pagar más a Hacienda. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado abierta esta posibilidad ante una cuestión planteada por el Supremo, que posibilita que Hacienda cobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a estas compañías. Estas firmas ya pagan el IVA por estas operaciones, si bien luego se lo pueden deducir, pero el TJUE considera que cobrar el ITP no vulnera la directiva del impuesto.

Así, el TJUE respalda a la Diputación de Vizcaya, que cobraba el impuesto en casos de venta de bienes de segunda mano en base a la legislación foral, idéntica a la del resto de España. Ante el recurso de una empresa de compra de oro, que alegaba que esto vulneraba el principio de «neutralidad fiscal», ya que se producía una doble tributación de IVA e ITP. Las instancias judiciales fueron desestimando el caso hasta que acabó en el Supremo, que realizó una cuestión a la UE sobre si esto rompía la neutralidad fiscal. Pues bien, el TJUE considera que no es así, lo que deja manos libres a que Hacienda cobre el impuesto.

Consultas vinculantes

Así lo entiende también la Dirección General de Tributos, que ha manifestado esta opinión en varias consultas vinculantes. Ello afectaría a las empresas de compra de oro a particulares, pero también a la de todo tipo de productos en general, como Cash Converter. No afecta a Wallapop, ya que la empresa actúa de intermediaria entre particulares.

«Además, y en cuanto a la neutralidad fiscal, considera el TJUE que no es posible que un impuesto no armonizado a nivel comunitario, como es el ITP, pueda afectar a la referida neutralidad del IVA. Y es que dicha neutralidad solo se impone en el marco del sistema armonizado establecido por la Directiva de IVA, y no teniendo en cuenta impuestos ajenos a dicho sistema armonizado», señala el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo.

Actividad empresarial

No obstante, como reflexiona Salcedo, «no todo está perdido» para estas empresas. Porque el artículo 7.5 de la Ley del ITP, considera no sujetas al mismo estas transmisiones «cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional».

«La vaguedad de dicho artículo permite dos interpretaciones: Si nos centramos en el transmitente, es obvio que la operación no puede llevar IVA (el que vende es un particular), y por tanto tendrá que pagar ITP. Sin embargo, si nos centramos en el hecho imponible (la transmisión) la norma parece excluir de tributación, aquéllas en las que intervengan profesionales», señala. Por tanto, el Supremo aún podría sentenciar que estas operaciones no están sujetas al ITPsegún cómo interprete este artículo de la norma.

Posibles reclamaciones

La crisis ha multiplicado el negocio y la proliferación de tiendas y establecimientos de compra de productos de segunda mano. Pese a que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aleja esta posibilidad, si el Supremo finalmente cree que estas empresas no deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, las empresas podrán pedir la devolución de las declaraciones en el impuesto de los últimos cuatro años no prescritos.

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