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Sanidad propone permitir quitarse la mascarilla en las playas en situaciones concretas, pero no para pasear

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Las trasladará a las Comunidades en la reunión de esta tarde y pretende equipararlo a la práctica deportiva.

Sanidad busca matizar la ley de la mascarilla registrada en el BOE la semana pasada, en la que se relataba la obligatoriedad de llevar siempre mascarilla en playas y piscinas, tras las críticas recibidas de parte de las Comunidades Autónomas, aunque aún persisten varias incógnitas para poder aplicar la normativa en el caso de que se aprobase.

Según el borrador que el Ministerio trasladará a las autonomías esta tarde y al que ha tenido acceso EFE, en el Comité Interterritorial, el uso de la mascarilla será obligatoria en las playas solo cuando se esté paseando o en situaciones en que no haya distancia de seguridad, mientras que se excluye durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo, tanto en el mar como en piscinas y otros espacios acuáticos.

Equiparar al deporte o a un esfuerzo físico intenso

La intención de Sanidad es «modular» así la obligatoriedad del uso de mascarillas que contempla la ley de nueva normalidad, incluso cuando se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. En concreto, se pretende acordar la regulación del artículo 6.2 que establece que no será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual y permite que se pueda exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Así, Sanidad planteará al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de esta tarde, que se equipare al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico intenso, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual.

Actividades incompatibles con el uso de las mascarillas

– El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

– La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.

– Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

– Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

– Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

En cambio, propone el uso obligatorio de la mascarilla:

– El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

– El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

– El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

– La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

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