La sentencia europea sobre interinos В«no refleja correctamente la realidad de nuestra legislaciónВ»
El grupo de expertos propone incluir en el Estatuto de los Trabajadores una indemnización de 20 días a esos contratos
La comisión de expertos que ha estudiado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de septiembre sobre la indemnización de una interina del Ministerio de Defensa considera «conveniente» que, con el fin de «evitar un uso tan excesivo de la interinidad como el que ha dado lugar a la sentencia de Diego Porras, y aunque la jurisprudencia del TJUE no lo considere estrictamente imprescindible, valorar la aplicación al contrato de interinidad de la regla limitativa del encadenamiento sucesivo de contratos, estableciendo un plazo máximo de duración para esta modalidad contractual». Por ello, habría que prever en tal caso «una nueva causa de despido objetivo vinculada a la extinción de la situación de reserva de puesto de trabajo».
El grupo de seis expertos designados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, CEOE, Cepyme, CC.OO. y UGT han entregado esta mañana a la ministra Fátima Báñez su informe provisional. En él se recoge que la duración máxima del contrato de interinidad «debe ser fijada en el marco del diálogo social, atendiendo a los valores y bienes jurídicos implicados».
Estos consideran que podría tomarse en consideración, en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva, «una reforma del Estatuto de los Trabajadores que pusiera remedio a la inseguridad jurídica actual y plasmara la cuantía de la indemnización, que podría ser de 20 días por año de servicio para la extinción del contrato de interinidad».
También destacan la «confusión conceptual» en la que incurre en algunas cuestiones la sentencia europea, la cual, «no refleja correctamente la realidad de nuestro ordenamiento jurídico». Así ocurre cuando afirma que la normativa española deniega «cualquier indemnización» por finalización de contrato al trabajador interino, desconociendo las que corresponden al despido improcedente y al procedente por causas objetivas. Asimismo queda en la indefinición la posible aplicación a los interinos de las indemnizaciones que corresponden a otros trabajadores temporales, a los que el fallo de la sentencia se refiere de un modo indirecto cuando compara la ausencia de indemnización del interino con la que reciben «en particular» los trabajadores fijos (en particular, pero no exclusivamente los fijos).
Por todo ello, «y ante el referido panorama de indefinición que se desprende de la sentencia, la mayor parte del grupo de expertos considera que ésta no ha dado una respuesta suficientemente precisa y segura al tema debatido. Razones de seguridad jurídica aconsejan aplazar la formulación de un informe definitivo hasta tanto no se cuente con esas imprescindibles resoluciones».
El grupo de expertos coincide plenamente en la necesidad de mantener la contratación laboral de duración determinada y en el rechazo del llamado «contrato único» de trabajo. Igualmente, coincide en el objetivo de «limitar a sus justas proporciones la utilización de la contratación temporal y de evitar, y en su caso sancionar, las actuaciones abusivas y fraudulentas en la materia», así como que debe mejorarse su regulación y los mecanismos de lucha contra el fraude en su utilización.
CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios), sindicato más representativo en las administraciones públicas, subraya que las conclusiones del grupo de expertos «no representan al colectivo de empleados públicos y no abordan la particularidad de los diferentes ámbitos de las administraciones públicas a las que CSIF representa». Y recuerda la necesidad de establecer un plan de choque para situar la temporalidad en ratios homologables a nivel europeo y aboga por alcanzar un acuerdo para reducir la temporalidad ,en negociación con los agentes sociales. Además, desea limitar el interinaje a dos o tres años años.
UGT y CC.OO. consideran que aplazar el informe definitivo de la comisión de expertos es «dilatar en el tiempo una situación injusta que perjudica los intereses de los trabajadores, genera inseguridad jurídica y satura los tribunales». Ambos sindicatos, que constatan «la distancia de criterios de los integrantes de esta comisión, consideran (en vista de las conclusiones provisionales) que se ha desaprovechado la ocasión para abordar aspectos más amplios como la equiparación de derechos entre los trabajadores temporales y los indefinidos».