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Los letrados del Parlamento catalán se oponen al voto delegado y a la investidura a distancia de Puigdemont

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El candidato, en una de sus últimas aapriciones públicas – Efe

Los juristas perfilan un informe tajante: no se puede hacer lo que no se recoge expresamente

Los letrados del Parlament están perfilando un informe que zanjaría la polémica sobre la posibilidad de que los diputados autonómicos pudieran delegar su voto, para los casos que no están recogidos en el Reglamento, y que la investidura del presidente de la Generalitat pudiera hacerse sin el solicitante físicamente en el hemiciclo. En ambos casos, los letrados serán tajantes y recordarán que, a diferencia de los principios del derecho privado, en el derecho público, lo que no está citado expresamente, no se puede hacer.

El equipo jurídico de la Cámara legislativa catalana, encabezado por el secretario general, Xavier Muro, y el letrado mayor, Antoni Bayona, trabaja desde hace unos días, según fuentes parlamentarias consultadas por ABC, en la elaboración de un documento que supondrá un varapalo para las aspiraciones de Carles Puigdemont, quien reclama ser investido desde Bélgica y que los diputados electos que están con él, y los que están en la cárcel, puedan delegar su voto. Ayer, Bayona confirmó a los medios que están trabajando con «situaciones que puedan plantearse» y para «estar preparados por lo que puede venir».

Los letrados se basarán, sobre todo, en el Reglamento, pero también en la Ley de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y no se descarta que citen el artículo 472 del Código Penal, que hace referencia al delito de rebelión para aquellas personas que impidan el derecho de reunión de los diputados, ya que una de las opciones que baraja Puigdemont es impedir el quorum en la sesión de constitución del Parlament.

Para los juristas, el Reglamento es explícito tanto en la sesión constitutiva (artículo 1), como para con el deber de asistir a todos los plenos por parte de los diputados (artículo 4) y la referencia al debate de investidura (artículo 146). Sobre este, los letrados acudirán a la Ley de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, que en su artículo 4.3 concreta que: «El candidato o candidata propuesto presenta ante el pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la cámara». Fuentes parlamentarias señalan la importancia del concepto «presenta ante» para recordar que esto implica «en presencia de», es decir, «en el mismo sitio».

Respecto al voto delegado (artículo 93 del Reglamento), los letrados acudirán al principio del derecho público, y señalarán que esta delegación solo se puede dar para los casos citados en el Reglamento (maternidad/paternidad, hospitalización, enfermedad grave e incapacidad prolongada). Hoy, el PSC solicitará el informe jurídico. Si la Mesa lo admite, los letrados hablarán.

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